ART. 7º - Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo
para hacer los demás gastos que demande la ejecución de la
presente ley, usando si fuere necesario del crédito nacional para la
consecución de este objeto y dando oportunamente cuenta al Congreso.
ART. 8º - Por una ley especial se fijarán las
condiciones, el 'tiempo y la extensión de tierras que por vía de
gratificación se concederá en propiedad a los individuos que
compongan la expedición, ya sean como fuerzas regulares o como
voluntarios.
ART. 9º - Todo el contenido de la presente ley
empezará a tener efecto inmediatamente de terminada la guerra que hoy
sostiene la Nación contra el Paraguay, o antes si fuete posible. Lo
relativo al pacto de indios deberá comenzar su ejecución
inmediatamente de sancionada por el Poder Ejecutivo.
ART. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La sanción de esta ley era el resultado del movimiento
de la opinión en el Congreso desde 1863 y 2864, en que el diputado
Oroño, promovía la traslación de las fronteras de la
República sobre el río Negro.