JUAN MADADARIAGA - JOAQUÍN GRANEL
- JUAN LLERENA
Sala de Comisiones, Buenos Aires, junio 18 de 1867.
El proyecto pasó por el crisol de una y otra
cámara y en 13 de agosto de 1867 quedaba sancionado definitivamente en la
sala de su origen. Los debates carecen de interés. Se reducen a ideas
generales sobre frontera, a preguntas y esclarecimientos dados con escasa
abundancia de datos y falta de estudio de la cuestión. Generalmente los
oradores que avanzaron mayores demostraciones, como el senador Llerena, cuya
convicción palpita en sus discursos, se limitaban a reproducir las
páginas que Mr. Moussy ha consagrado a la frontera y a las exploraciones
del río Negro.
He aquí el texto de la ley:
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ART. 1º - Se ocupará por fuerzas del
ejército de la República la ribera del río Nauquén o
Neuquén desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia con el
río Negro, y desde esta confluencia hasta la desembocadura del río
Negro en el Océano Atlántico, estableciendo la línea en la
margen septentrional del expresado río, de cordillera a mar.
ART. 2º - A las tribus nómadas existentes en el
territorio nacional, comprendido entre la actual línea de frontera y la
fijada por el Artículo 1º de esta ley, se les concederá todo
el que sea necesario para su existencia fija y pacífica.