Ar.- Porque en el primer caso hay un precepto divino, y en el segundo no. A los casados ha dicho Dios expresamente: lo que Dios unió, el hombre no lo separe, y por esto sacrifican mutuamente la libertad de unirse a otra persona, viviendo la primera. Mas ¿a dónde hay tal precepto divino para los que se dedican al estado eclesiástico, secular o regular? ¿Lo habéis visto en alguna parte?
Ecl.- Precepto divino ciertamente que no le hay, y si le hubiera, dejaría el celibato de ser consejo; pero precepto eclesiástico, sí.
Ar.- Allá llegaremos, y se
examinará este punto con toda la detención que gustéis. Siguiendo ahora la comparación digo que no hay ni puede haber tal semejanza, porque, además del precepto divino que hay en el matrimonio, es inmensa la diferencia entre éste y el celibato. En el matrimonio se priva el hombre de su libertad para satisfacer sus deseos naturales y propagar la especie; mas en el celibato, para ir contra estas mismas inclinaciones naturales y anteriores a todo pecado y corrupción que se suponga. El matrimonio es de ley natural, y el celibato no. La conservación de la especie, y todo lo que a ella dice relación, ha entrado en gran manera en las miras y en el sistema del Criador, y a estas miras y a este sistema es diametralmente opuesto el celibato. Es necesario, pues, distinguir las materias o cosas de las que el hombre puede disponer, y sobre las cuales puede ejercitar su libertad; porque ¿quién duda que de las cosas usuales y que están a su alcance, como los bienes de fortuna, puede el hombre disponer a su arbitrio, mientras no quebrante ninguna ley ni perjudique intereses de otro? Pero no puede privarse de sus dones naturales de alma o cuerpo sin mandato expreso divino. Porque no hay medio: si yo, sin este mandato, puedo privarme de mi libertad en obsequio de Dios, puedo igualmente, en obsequio suyo y sin mandato, mutilarme cuando me parezca que obro bien en practicarlo así. Dije mientras no quebrante ninguna ley ni perjudique intereses de otro, porque ni aun de los bienes de fortuna puedo yo disponer, si perjudico con mis contratos a mis hijos, o a cualquiera otra persona que tenga a ellos un derecho anterior, o si quebranto alguna ley natural o divina. Pero me llaman mis ocupaciones, y pues aún no está concluida la carena del buque, mañana continuaremos.
No había yo hecho nunca, ni
oído a nadie, estas reflexiones. Me parecieron exactas; pero por otra parte tenía tantos motivos para respetar el celibato, cual se nos exige, que suspendí todo juicio, y contentándome con escribir lo que el árabe había dicho, determiné no hacer ninguna reflexión anticipada hasta acabarle de oír. Al siguiente día, después de saludarnos dimos principio al