Ecl.- Ahora veo esto bajo otro aspecto que
hasta el presente. Tocaba estas cosas y no las advertía, tenía la
verdad delante de mis ojos y no la miraba. En efecto, éste ha sido un
lazo que se ha ido apretando de siglo en siglo, hasta haber llegado a ser impedimento dirimente del matrimonio la profesión religiosa y el orden sacro. En los tres primeros, como habéis muy bien dicho, el Evangelio estaba intacto: el consejo lo practicaba el que quería; y si alguno después de su ordenación contraía matrimonio, éste no se declaraba por nulo. El concilio Iliberitano principió a trastornar esta disciplina: se hizo ley del consejo, y en virtud de esta nueva ley se prohibieron los matrimonios. Pero si alguno, ya fuese clérigo, ya profeso, atentaba a contraerlo, aunque se tenía por sacrílego, no se declaraba por nulo. Y como atestigua Teodoro Cantuariense en su penitencial, al profeso que contraía matrimonio se le mandaba que no dejase a su mujer, y que hiciese penitencia por tres años. De los antiguos cánones ninguno se encuentra que irrite o declare nulo el matrimonio contraído por los clérigos mayores, después de su ordenación. Los deponen del clericato, mas no decretan la separación de sus mujeres. Faltaba este golpe, y por lo que hace a los clérigos lo dio en el occidente el concilio Lateranense 1º celebrado en tiempo de Calixto II el año 1123. Con respecto a los religiosos, aunque desde fines del siglo VI fueron separados de sus mujeres los que contraían matrimonio, y reducidos a hacer penitencia en sus monasterios, sin embargo no fueron declarados nulos sus enlaces hasta el concilio Romano, celebrado en tiempo de Inocencio II el año 1133. De modo que el celibato de los clérigos mayores, y de los religiosos de ambos sexos, en los mejores siglos de la Iglesia fue sólo un consejo, que practicaba el que quería; después fue una ley, por consecuencia un impedimento impediente del matrimonio, y finalmente en el siglo XII un impedimento dirimente. Y es digno de notarse con este motivo, que este punto de disciplina ha seguido una marcha inversa al de los demás, porque mientras todos los otros han ido degenerando y corrompiéndose con el transcurso de los siglos, éste ha ido subiendo y estrechándose a proporción de la relajación de las costumbres y del refinamiento de las pasiones.
Ar.- En esto no estamos de acuerdo. La
disciplina del celibato ha sufrido con los tiempos la misma o mayor
relajación que los demás puntos disciplinares. Trastornar el Evangelio, convertir el consejo en precepto, poner un obstáculo a la salvación, sostener este abuso tenazmente, y encontrar mayores inconvenientes que la ruina eterna de muchos, si no se llama relajación ¿qué nombre podrá dársele? Mas volviendo al examen de las leyes humanas, digo: que de la conformidad de éstas con las divinas, ya naturales ya positivas, resulta otro carácter de la ley humana; y es que nunca manda cosas extraordinarias o exóticas, sino lo mismo que la ley natural o divina; y vienen a ser justamente sus mandatos, o unas consecuencias, o unas determinaciones y modos de observar los preceptos naturales y divinos con arreglo a las circunstancias de tiempo, personas, etc., y así es que no hay una ley eclesiástica que no suponga un precepto anterior, natural o divino. Por ejemplo, es de derecho natural que demos culto a Dios; y la Iglesia manda que se consagre el domingo a este culto, y que una de las obras con que se proteste o manifieste, sea la asistencia al sacrificio de la misa. Instituye Jesucristo los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, y manda su recepción a los fieles; y la Iglesia dice: recibidlos tantas veces al año, y en la hora de la muerte. Es de derecho natural que seamos sobrios y abstinentes; y la Iglesia da las leyes del ayuno, determina sus tiempos, prescribe las demás circunstancias para la práctica de esta virtud. Es de derecho natural que los ministros del culto sean alimentados por los fieles a quienes sirven; y la Iglesia manda que para estos alimentos sea destinado el diezmo de los frutos de la tierra, y así se puede discurrir en todas las demás. No hay, pues, ley eclesiástica que no suponga una ley anterior, natural o divina; o que no pueda reducirse a una de ellas. Mas ¿a qué ley dice relación la ley del celibato? Hasta ahora no hemos visto ninguna; antes bien el derecho natural y la voluntad de Jesucristo están en oposición con ella.