El Jurado no había encontrado ni una sola circunstancia
atenuante! ¡Y el asesinato seguido de robo, y en el que no se encuentra
ninguna circunstancia atenuante, equivale Jb una condena de muerte!
-¡Traigan al acusado!
Volvió Doriat a la sala; había dejado de llorar,
pero su cuerpo experimentaba violentas sacudidas nerviosas, estaba como
atontado, Y al ver tantas miradas fijas en él, saludó con mucha
humildad sin saber qué se hacía. El secretario leyó la
declaración del Jurado y el Procurador imperial requirió que se
aplicasen los artículos 12,996 y 302 del código penal, y en medio
de la emoción general cubrióse el Presidente después de
haber conferenciado con sus asesores.
-En vista de la requisitoria del Procurador imperial -dijo,
-visto lo que dicen los artículos citados, cuyo contenido es el
siguiente: «Artículo 296. -Todo homicidio cometido con
premeditación y alevosía, se calificará de asesinato»
y. y 302 que dispone «que a todo reo de asesinato se le aplique la pena de
muerte», condenamos a Miguel Doriat a pena de muerte. Acusado, tiene usted
tres días para presentar el recurso de casación contra la
sentencia que acaba de oír. La vista ha terminado.
Echóse a reír Doriat.