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Definido así el objeto de la investigación, las divisiones de la ciencia quedan por lo mismo determinadas. Los hechos morales y jurídicos -nosotros diremos más brevemente los hechos morales- consisten en reglas de conducta sancionadas. La sanción es pues la característica general de todos los hechos de este género. Ningún otro hecho de orden humano presenta esta particularidad. Porque la sanción, tal como la hemos definido, no es simplemente toda consecuencia engendrada espontáneamente por un acto que el hombre realiza, como cuando se dice, por un uso abusivo de la palabra, que la intemperancia tiene como meta sancionar la enfermedad, o la pereza del candidato el fracaso en el examen. La sanción es una consecuencia del acto, pero una consecuencia que resulta, no del acto tomado en sí mismo, sino de lo que es conforme o no a una regla de conducta preestablecida. El robo es castigado y esta pena es una sanción. Pero no proviene de que el robo consista en tal o cual operación material; la reacción represiva que sanciona el derecho de propiedad se debe enteramente a que el robo, es decir, el atentado contra la propiedad de otro, está prohibido. El robo sólo es castigado porque está prohibido. Supongamos una sociedad que tenga de la propiedad una idea diferente a la que nosotros tenemos, y muchos actos que son hoy en día considerados robos y castigados como tal perderán su carácter y cesarán de ser reprimidos. La sanción no depende pues de la naturaleza intrínseca del acto, ya que puede desaparecer, y el acto seguir siendo lo que es. Depende enteramente del vínculo que apoya este acto en una regla que lo permita o que lo prohiba. Y es por esto que se definen todas las reglas del derecho y de la moral.

Establecido esto, la sanción, que es el elemento esencial de toda regla moral sea cual sea, debía naturalmente constituir el primer objetivo de nuestra investigación. Por esto la primera parte de este curso ha estado consagrada a la teoría de las sanciones. Hemos distinguido los diferentes tipos de sanciones: penales, morales, civiles buscando su fuente común y, a partir de esta fuente, fueron determinadas a diferenciarse. El estudio de las sanciones ha sido hecho independientemente de toda consideración relativa a las reglas mismas. Pero, tras haber aislado de este modo su característica común, faltaba llegar a las reglas mismas. Es esto lo que constituye la parte esencial y central de la ciencia.

 
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