-Oiga usted:
ART. 1° El inquilino se acostará a la misma hora que
su propietario, para no turbar el reposo de este último que ocupa
precisamente el entresuelo.
ART. 2° El inquilino vestirá invariablemente trajes
claros para no contristar el ánimo del propietario, si por una casualidad
lo encuentra en la escalera.
ART. 3° El inquilino se asomará al balcón dos
veces cuando menos en el día, frotándose las manos satisfecho, con
el fin de acreditar el buen orden y excelente servicio de la casa.
-¿Y cuando llueva?
-Se asomará con un paraguas... Continúo. El
inquilino no entrará nunca en la casa sin fijarse con cierta complacencia
en los detalles de la arquitectura, ni tendrá embarazo alguno en hacer
patente, de viva voz, el entusiasmo que le produce la fachada. Mientras
más gente reúna será mejor.
ART. 4° El inquilino invitará a comer al
dueño todos los días 15, cuidando, por supuesto, de no llevarlo a
ningún figón o fonda de segunda clase.
AUMENTO AL ART. 4° Estas comidas mensuales tienen por
objeto el estrechar las amistades entre inquilino y propietario. No está
prohibido al inquilino el ir acompañado de su novia.