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Pero todo lo dicho hasta aquí no
basta para dilucidar completamente el problema de la representación. La
definición de un modelo dado para la figura del representante y por ende para la
función representativa, no estará completa si no consideramos también el aspecto
estructural de la representación y de sus bases institucionales. No se puede
pensar un modelo de representación abstracto, esto es, sin tener en cuenta las
posibilidades y los límites de los mecanismos institucionales que aseguren la
correcta ejecución de las prescripciones constitucionales, normas entre las que
se encuentra la realización de elecciones periódicas y "competitivas", que
ofrezcan un mínimo de garantías a la libertad del sufragio, y que no conviertan
a la elección en un simple trámite plebiscitario o de mera investidura. Su ausencia -o su
indefinición- permite que surjan jefes carismáticos, dictadores, partidos únicos
que se autoproclaman representantes de los "verdaderos intereses" de los
pueblos.
Hoy el fenómeno de la
representación política debe ser considerado como un hecho global más que como
una serie de relaciones de representación independientes, implementadas entre
los representantes y sus distritos electorales. Aquí es donde adquiere
relevancia el rol de los partidos políticos, tanto como elaboradores y
presentadores de programas como de organizadores de la gestión política. En el
proceso representativo -recordamos que estamos siguiendo a Bobbio- se pueden
observar dos secuencias-tipo: 1) electores-partidos representantes individuales,
2) electores representantes individuales partidos. En la primera, la más importante en la
actualidad, la relación primaria se establece entre los partidos y el
electorado; es la "imagen partidista" presentada al juicio electoral y sobre
ella se ejerce el control. Los representantes individuales tienen un papel casi
ejecutivo. En la segunda secuencia -aunque no insignificante- son los
representantes quienes constituyen el canal representativo entre el nivel local
y los partidos.
En ambos casos, el papel de los
representantes siempre está relacionado con el de los partidos. La esencia de la
representación reside en la "responsabilidad" periódica a la que están sujetos
los actores políticos en competencia, es decir, los partidos, que no es otra
cosa que el llamado a rendir cuentas de sus acciones entre aquellos que tienen
el poder de designación, que desde luego debe entenderse con respecto al
conjunto genérico de comportamiento y no por cada acto particular de los actores
políticos considerados individualmente. Bobbio concluye que se podría definir a
la representación política como "un
sistema institucionalizado de responsabilidad política, realizada a través de la
designación electoral libre de ciertos organismos políticos fundamentales (en su
mayoría, los parlamentos)".
"Los regímenes representativos son
los regímenes políticos que reciben de la representación una caracterización
decisiva. La representación, a su vez, es un fenómeno complejo que en su núcleo
consiste en un proceso de elección de los gobernantes y de control sobre su obra
a través de elecciones competitivas". Esta complejidad ha hecho que
algunos propongan el uso de otros términos, de interpretación más unívoca, como
"selección de liderazgo", "delegación de la soberanía popular", "legitimación",
"control político", "participación indirecta", etc. Pero a estas tesis debe
responderse que "el concepto de
representación sigue siendo útil justamente como concepto multidimensional, es
decir, como concepto sintetizante de un fenómeno político que es ciertamente
complejo en sus elementos constitutivos, pero es al mismo tiempo unitario en sus
finalidades, en su lógica causal". Finalmente agrego que no es lo mismo el representante
en cargos legislativos que el representante en cargos ejecutivos, no obstante
que los dos acceden con una plataforma y una doctrina previamente elaborada y
conocida por el electorado. Reitero: la teoría universalmente aceptada nos dice
que ambos, legisladores y ejecutivos, desde el momento de ser electos pasan a
ser representantes del pueblo; aquí planteo una diferencia con la realidad que
debe ser considerada. Los representantes parlamentarios quedan de hecho sujetos
al mandato del partido como hemos sostenido. Pero el representante ejecutivo,
presidente, gobernador o intendente, desde el momento de su asunción pasa a ser
representante y mandatario de "todos" los ciudadanos; es decir, la
consideración de los problemas adquiere otra perspectiva y por lo tanto el
representante debe tener mayor libertad. Desde luego, y esto dicho como norma
general, sin que ello signifique violar las promesas electorales contenidas en
la plataforma, salvo que circunstancias de excepción lo obliguen a ello, en cuyo
caso deberá dar claras explicaciones al respecto. Porque esto de cambiar
promesas -que significaron el apoyo de la ciudadanía- inmediatamente después de
asumir, también lo hemos conocido los argentinos en no pocas
oportunidades.
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