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En el primer caso, el representante es un simple ejecutor, carente de iniciativa y de autonomía, de las ?instrucciones? que sus representados le imparten. Su papel se acerca mucho al de un embajador; las constituciones modernas lo rechazan, pero sí en cambio se  lo encuentra en organizaciones internacionales como es el caso de las Naciones Unidas.

El segundo modelo, el que se refiere a una relación fiduciaria, ya lo hemos mencionado. En él se atribuye al representante una autonomía cuya única guía es el interés general.

El tercer modelo, el de la representación ?espejo?, a diferencia de los anteriores, se centra más en el efecto del conjunto que en los representantes considerados individualmente. Considera al cuerpo representativo como un ?espejo? que reproduce a menor escala el mapa geográfico del territorio que los representantes deben representar.

Desde luego, todos estos modelos plantean dudas. Por ejemplo, en el caso del  ?espejo?, no todas las características del espacio que se supone reflejar, pueden o deben ser reproducidas o representadas (políticas, socioeconómicas, profesionales, religiosas, culturales, étnicas, raciales, etc). Pero entonces, surge la pregunta: ¿cuáles sí y cuáles no? Y en el caso, ¿quién y cómo las elige? Es probable que surjan partidos obreros, agrarios, confesionales, feministas, etc., pero en el transcurso del tiempo estas caracterizaciones, bien notorias al principio, tienden a diluirse y además a inmovilizarse, en desmedro de la dinámica que debe exhibir el órgano representativo; flexibilidad o movilidad que es el presupuesto de su capacidad de gobernar.

Los otros dos modelos son dos caras de la misma moneda, aunque en el caso del modelo de delegación está vinculado a un régimen de muy limitada participación de los representantes en el proceso de decisiones. El otro modelo, el fiduciario, por el contrario, supera la fragmentación particularista que inevitablemente surge de la representación delegada y se remite a la Nación como centro focal de la representación y de los intereses generales. Pero esta generalización tan amplia puede llegar a producir una contradicción entre las percepciones que tienen representantes y representados sobre el interés que tienen estos últimos. Si nos basamos exclusivamente en el principio fiduciario, sin permitir el control sobre el comportamiento del representante, se termina por concederle a éste un poder arbitrario, contrario al sentido de la representación. En este caso podremos quizá hablar de un gobierno iluminado, pero no de un gobierno representativo.

A manera de síntesis, podría resultar bastante exacto definir al representante como ?un fiduciario controlado que en algunas de sus características refleja la de sus electores?. El término control se utiliza para indicar un vínculo menos rígido que el implicado en la delegación o el mandato imperativo y sobre todo aplicable ex post y en términos globales y no ex ante en la forma de instrucciones específicas.

 
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