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El cambio de concepto sobre el ?mandato imperativo? según el cual el representante debe sujetarse a las instrucciones precisas de sus representados, reconoce a Edmund Burke como a uno de sus pioneros.  En 1774 afirma que ?El Parlamento no es un Congreso de embajadores de intereses diversos y hostiles que cada uno debe sostener como agente y abogado contra otros agentes y abogados. El Parlamento es la asamblea deliberativa de una única nación, con un sólo interés, el de la comunidad... en ella no deben prevalecer los objetivos ni los prejuicios locales ni estamentales, sino el bien general que deriva de la razón general?. La representación política dejó de ser el medio para expresar intereses particulares para convertirse en la forma de expresión de la ciudadanía toda, de individuos unidos por el interés común de la nación.

De ahí que la representación política esté estrechamente vinculada con el desarrollo del Estado-Nación, estructurado, entre otras cosas, por la celebración de procesos electorales a escala nacional. Precisamente, como señala Huntington, ?La primera Constitución escrita de la democracia moderna, el ?Fundamento de Orders? en 1638, tuvo como una de las premisas esenciales la unidad política de los ciudadanos de Hartford con sus pueblos vecinos, mediante la celebración de elecciones que conformaban un cuerpo representativo común?. El mismo Huntington fija el año 1828 como el de la instauración de las primeras instituciones democráticas -lo que él llama el inicio de la ?primera ola democratizadora?- porque es el año en el que por primera vez se cumple regularmente, una de las condiciones de la democracia: un Poder Ejecutivo con el apoyo de la mayoría de un Parlamento representativo elegido mediante elecciones periódicas. A esa primera ola (de 1828 a 1926) le siguieron dos más, de 1943 a 1962 y de 1974 hasta nuestros días; todas manteniendo como constantes los procesos electorales, las elecciones periódicas, la libertad de decidir, y los mecanismos de representación política.

En realidad, la representación por mandato se acerca más a la democracia directa, sólo porque el mandato es revocable, ya que, por definición, la democracia directa no tiene representantes. Pero nos sirve para advertir que la democracia representativa y la democracia directa no se excluyen una a la otra. Si bien la Asamblea general de los ciudadanos sin intermediarios es imposible, el referéndum es una variante de consulta directa muchas veces incorporada a las democracias representativas. Aunque, desde luego, es un recurso extraordinario y no un medio de gobierno permanente.

Como resumen, digamos que esta cuestión debe ser cuidadosamente considerada en la doctrina del partido, como una de las más trascendentes en la definición de las democracias modernas.

 ¿Por qué digo esto? Porque ya vemos que el concepto de ?representación política?, que aparece como opuesto al del mandato imperativo que rechazan las constituciones democráticas, es, en la práctica, desconocido por los partidos, que reiteradamente sostienen, por ejemplo, que las ?bancas pertenecen al partido?. Que es lo mismo que decir, que los legisladores, esto es, los titulares de las bancas, tienen un mandato imperativo, al que deben ajustarse. De no ser así ?y esto en nuestro país suele ocurrir a menudo-, los legisladores, en nombre de su libertad de opinión, podrían votar en contra de lo que propicia su propio partido. Y eso estaría bien si el legislador fuera suficientemente ecuánime y mediara verdaderamente el interés general. Pero todos sabemos que esto no es así y la mayoría de las veces, ?los cambios de opinión? son eufemismos para ocultar corruptelas y compras de votos. En tanto, por el otro lado, el ?mandato imperativo?, en el caso del partido oficialista, convierte a los legisladores, no en representantes del pueblo, sino del partido, que se limitan a obedecer las instrucciones del Poder Ejecutivo y a votar, sin mayores discusiones, les leyes que él envía (las famosas llamadas ?manos de yeso?), desvirtuando la ineludible división de poderes.

 
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