En el primer caso, el
representante es un simple ejecutor, carente de iniciativa y de autonomía, de
las "instrucciones" que sus representados le imparten. Su papel se acerca mucho
al de un embajador; las constituciones modernas lo rechazan, pero sí en cambio
se lo encuentra en organizaciones
internacionales como es el caso de las Naciones Unidas.
El segundo modelo, el que se
refiere a una relación fiduciaria, ya
lo hemos mencionado. En él se atribuye al representante una autonomía cuya única
guía es el interés general.
El tercer modelo, el de la
representación "espejo", a diferencia de los anteriores, se centra más en el
efecto del conjunto que en los representantes considerados individualmente.
Considera al cuerpo representativo como un "espejo" que reproduce a menor escala
el mapa geográfico del territorio que los representantes deben
representar.
Desde luego, todos estos modelos
plantean dudas. Por ejemplo, en el caso del "espejo", no todas las características
del espacio que se supone reflejar, pueden o deben ser reproducidas o
representadas (políticas, socioeconómicas, profesionales, religiosas,
culturales, étnicas, raciales, etc). Pero entonces, surge la pregunta: ¿cuáles
sí y cuáles no? Y en el caso, ¿quién y cómo las elige? Es probable que surjan
partidos obreros, agrarios,
confesionales, feministas, etc., pero en el transcurso del tiempo estas
caracterizaciones, bien notorias al principio, tienden a diluirse y además a
inmovilizarse, en desmedro de la dinámica que debe exhibir el órgano
representativo; flexibilidad o movilidad que es el presupuesto de su capacidad
de gobernar.
Los otros dos modelos son dos
caras de la misma moneda, aunque en el caso del modelo de delegación está vinculado a un régimen
de muy limitada participación de los representantes en el proceso de decisiones.
El otro modelo, el fiduciario, por el
contrario, supera la fragmentación particularista que inevitablemente surge de
la representación delegada y se
remite a la Nación como centro focal de la representación y de los intereses
generales. Pero esta generalización tan amplia puede llegar a producir una
contradicción entre las percepciones que tienen representantes y representados
sobre el interés que tienen estos
últimos. Si nos basamos exclusivamente en el principio fiduciario, sin permitir
el control sobre el comportamiento del representante, se termina por concederle
a éste un poder arbitrario, contrario al sentido de la representación. En este
caso podremos quizá hablar de un gobierno
iluminado, pero no de un gobierno
representativo.
A manera de síntesis, podría
resultar bastante exacto definir al representante como "un fiduciario controlado que en algunas de
sus características refleja la de sus electores". El término control se
utiliza para indicar un vínculo menos rígido que el implicado en la delegación o el mandato imperativo y sobre todo
aplicable ex post y en términos
globales y no ex ante en la forma de
instrucciones específicas.