De modo que las circunstancias nos
muestran otra vez teorías que se alejan de la realidad y que por lo tanto deben
ser reformuladas: es necesario buscar un punto medio entre le "representación
política" y "la representación de intereses"-que no son extremos excluyentes-;
un punto en que el "mandato imperativo" no sea tan riguroso como para negarle
libertad al representante, desnaturalizando su significado; ni la
"representación política" sea tan permisiva que la haga inservible. Y estoy
convencido de que el camino pasa por la doctrina-que se hace así imprescindible-
y por la capacitación de los representantes.
Dijimos que los partidos políticos
constituyen la columna vertebral de la democracia: no hay democracia que no sea
representativa, ni democracia sin partidos políticos. Y en una democracia
auténtica, los partidos políticos no son -o no deben ser- ni simples
intermediarios, ni corporaciones. En las definiciones anteriores, poníamos de un
lado a la representación política, sin mandato imperativo, y por el otro a la
representación de intereses o de corporaciones. Pero si los partidos no son ni
intermediarios ni corporaciones, los representantes que se eligen a través de
ellos -y no hay otra forma de elegirlos- podrán no tener un mandato imperativo
-para cumplir con el requisito de la representación política- pero tampoco
podrán apartarse de los fundamentos doctrinarios del partido que los llevó al
sitial de "representantes" y que sirvió para exponer ante el electorado las
propuestas de opción. En otras palabras, la banca es del partido y hasta allí
llega el mandato imperativo: el representante no debería tener libertad de
escindirse de su propio bloque en caso de disidencia. Quien no está de acuerdo
con su partido, debe renunciar a la banca. Es la única manera de no defraudar al
electorado, cuyo primer reclamo es la coherencia en la conducta de sus
representantes, y que el interés general, en la perspectiva del partido, quede
asegurado. Pues, esto también debe quedar claro: el "interés general", no
siempre está expuesto como un concepto irrefutable e invariable, sino que las
más de las veces admite diversas interpretaciones, entre las que cada partido
debe elegir, de acuerdo a su propia identidad.
Pero, ¿no es esto representación
de intereses? No, en la medida en que el partido tenga una doctrina sólida, un
programa claramente expuesto antes del acto eleccionario y una dirigencia
igualmente coherente, que actúe sin vacilaciones ni especulaciones. Aceptar el
pase de la bancada de un partido político al de otro, o renunciar a la banca
para ocupar otro cargo, ejemplos que en nuestro país son frecuentes, no son
actitudes que puedan ser convalidadas en nombre del principio de "representación
política"; son lisa y llanamente conductas reprochables que burlan la voluntad
del electorado. Aquí surge la pregunta: ¿A quién representan los
"representantes? ¿Al pueblo o al partido? Obviamente al pueblo. Pero son
elegidos por los partidos que le dan el mandato de su doctrina y de sus
programas. Aquí, justamente, reside la necesidad de actualizar conceptos, para
darle al partido su real trascendencia, sin violentar principios democráticos.
El partido no representa -o no debe hacerlo- intereses sectoriales, o para
expresarlo más claramente, intereses corporativos (económicos, sindicales,
profesionales, etc., de ahí sí lo de "representación de intereses"), sino los
intereses de una parte de la sociedad que piensa de manera parecida sobre temas
comunes, lo que no es lo mismo.