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En síntesis, se trata de determinar cómo se dio un efecto de un campo hacia el otro hasta llegar a una suerte de especularidad o reflejo entre las prácticas jurídica y periodística. Para señalarlo de otra manera, el campo jurídico adaptó ciertas prácticas institucionales reflejadas desde lo mediático. En sentido inverso, el campo mediático (la empresa y sus productores y operadores periodísticos) también se adaptó, a través de una especialización jurídica en lo conceptual y hasta en ciertas metodologías de aprehensión de la realidad. La adaptación, desde lo jurídico y la especialización del saber jurídico en el campo mediático se puede explicar a partir de una profesionalización de la práctica. La profesionalización de la práctica, como desarrollaremos más adelante, enriquece la práctica del denominado “juicio paralelo” que la prensa nunca dejó de configurar. Sucede que recién ahora esto se torna peligroso para las instituciones, las que siempre han subestimado este fenómeno. Cuando hacemos la referencia al término “profesión” nos parece insuficiente, para este trabajo, la acepción tercera que da la Real Academia Española cuando alude a la misma como “empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución”. Además, la profesionalización no se explica sólo a partir de una homogeneización ética en la práctica de sus agentes, como lo dispone la legislación en muchos casos. Se trata del ejercicio de nuevas actividades o saberes en el marco de una nueva división del trabajo que impone una realidad altamente compleja. Aquella que opera como vaso comunicante y de intercambio de saberes en aras de una especularidad ya instituida en ambos campos en pugna. Cuando aludimos a la especularidad queremos significar el fenómeno de simulación en el campo jurídico intentando reflejar características del campo mediático y viceversa. En los últimos tiempos, por ejemplo, asistimos a la figura del periodista experto jurídico que, a partir de su saber, pone en observación a la Justicia como institución del campo jurídico, o –como nos ha ilustrado Esteban Rodríguez en su libro “Justicia Mediática”– la configuración en los medios del periodista juez, fiscal o defensor. Por otra parte, la Justicia institucional pone en funcionamiento recursos y agentes con saberes expertos en comunicación para atender exigentes demandas de los medios, prevenir conflictos y amortiguar los efectos en la difusión de la información. La especularidad –que nos habla de un reflejo mutuo de espejos–, como fase superior de este juego de concesiones –y que también explican ciertas resistencias– se observa en ese ejemplo de habilitación de saberes ajenos en el propio campo. en su poder de resolución de conflictos desde su inmanencia, a través de sus formas lógicas de deducción, lenguaje y ritual propios. Incluso, cuando los extraños ingresan al ritual judicial se los suele denominar como “justiciables”. Hay una lógica de funcionamiento de los campos y un universo de posibilidades para avanzar sobre esta relación. Ahora, la motivación, como clave en esa lógica de funcionamiento, está dada por profundizar un camino hacia la verdad posible en hechos sometidos a proceso. Pero también hay que enfocarla desde el punto de vista de la motivación de los agentes y su aporte a la dinámica en el campo a partir de sus objetivos individuales. Como veremos más adelante la acumulación de dinero, poder y prestigio como algunas variantes del capital personal, influyen y mucho en el campo propio y en la relación con otros campos.
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de Martín Gabriel López Lastra
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