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En consecuencia pretendo contribuir al debate de la función que
adquiere la prisión en la sociedad de un nuevo siglo y para ello es preciso
señalar las condiciones de operación, sus objetivos y las nuevas formas de
castigo. Sin embargo, antes de exponer la forma en que se encuentra organizada
esta reflexión, considero necesario precisar tres limitaciones de mi trabajo; la
primera consiste en subrayar que de ninguna manera mi intención es construir una
historia de la prisión a partir de los datos obtenidos, por el contrario, con el
apoyo de la información conseguida de los internos, he pretendido construir una
radiografía, por decirlo así, de aquellos aspectos tanto objetivos como
subjetivos que conforman por un lado el proceso de operación de la prisión como
sistema y por el otro la estrecha implicación de esta lógica de organización en
la formación de redes de socialización, articuladas ambas a una dimensión que
considero no se ha señalado como instrumento de control, la ociosidad, la
condena al tiempo muerto el cual sobrepasa y desbarata toda condición de respeto
a los derechos humanos de los sujetos. Así, con fundamento en estos datos
empíricos y el apoyo de un basamento teórico conceptual, podré demostrar que la
condena al tiempo muerto se constituye como una moderna forma de castigo avalada
y legitimada por las propias instituciones, y expresada como una condición
humana de sanción. Otro aspecto que pretendo señalar con una interpretación de
esta naturaleza, consiste en mostrar precisamente cómo un análisis desde esta
perspectiva se encuentra totalmente fuera del debate de las nuevas formas de
castigo, control y dominación, siendo que debiera ser el objeto central del
análisis contemporáneo del castigo, al menos entre los círculos académicos o de
estudios del tema.
La segunda limitación, se encuentra ligada al resultado de mis
reflexiones, las cuales por desgracia no anuncian ninguna solución al problema
de la prisión debido a que ésta siempre ha existido, y si dejase de existir de
manera casi inmediata surgiría cualquier otra forma de contención, control y
castigo para todo aquel acto catalogado como desviado o anormal a la condición
social reinante. Por tanto, el problema de la prisión tiene que verse
necesariamente como un problema de desarrollo cultural al estilo de los juicios
de Norbert Elías. Sin embargo, no obstante lo posiblemente limitado de mis
argumentaciones, pretendo con ellas contribuir a la sensibilización de un
fenómeno social como el de la prisión y a su vez sentar las bases para la
construcción de un debate en torno al sentido de la práctica social de la
prisión, expresada en la siguiente gran interrogante ¿Disuadir, castigar o
readaptar? ¿Cuál debe ser entonces la función de la prisión?
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¿Para qué sirven las prisiones? - Nuevas formas de la penalidad en el Estado de México
de José Luis Cisneros
ediciones Insumisos Latinoamericanos
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