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En el noveno capítulo; El trabajo como tratamiento en la
prisión, hacemos un análisis de las condiciones del trabajo como medida de
tratamiento, puntualizando aquellos factores que se encuentran ligados al
proceso de racionalidad del trabajo en la prisión, y junto a ello subrayar que
el trabajo como medida de tratamiento para la capacitación y el adiestramiento
del trabajo para la readaptación social, se encuentra ligado al castigo, y no
tanto por la visión utilitaria o terapéutica, sino que a ésta visión le subyace
la condena al ocio de tiempo muerto sin sentido, como una forma de castigo. Con
estos juicios, lo que pretendemos demostrar es que la función señalada por la
ley, que se refiere a la función que debería tener el trabajo, se encuentra
lejos de los principios establecidos. Por el contrario, con la puesta en
operación de estos programas de trabajo en la prisión se enmarca una doble
función que hace creer al interno que el trabajo se orienta en función de sus
necesidades, sin embargo, el objetivo que está detrás, es crear individuos
dóciles, sumisos, cuya mano de obra sea útil para el proceso de trabajo
capitalista.
En el capítulo diez; La educación como tratamiento en la
prisión, nos proponemos demostrar la función encubierta que desempeña la
educación como dispositivo de control y castigo. Para ello, nos apoyamos en el
análisis de los programas y las guías de trabajo escolar utilizadas en los
centros educativos de los Centros de Prevención y
Readaptación. |
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¿Para qué sirven las prisiones? - Nuevas formas de la penalidad en el Estado de México
de José Luis Cisneros
ediciones Insumisos Latinoamericanos
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