En el capítulo sexto; La readaptación social como categoría
explicativa, nos ponemos como propósito el análisis del término readaptación
social, en el cual como noción es frecuentemente usada en nuestra sociedad, sin
embargo, a pesar de ello demostraremos que es un término poco comprendido, de
ahí la dificultad para lograr encontrar una definición específica, tanto en el
discurso jurídico como en la práctica de los administradores del término. Tal
debilidad, nos permitirá demostrar que lo que subyace al entendido del término
es un discurso moral dirigido a la obtención de un consenso acerca de los
principios fundamentales de las acciones que cumple la prisión, encubiertas en
el ideal de un castigo justo y humanitario expresado en un tratamiento
legitimado por la ley pero que paradójicamente la propia condición de la prisión
como organización formal e informal imponen su propia lógica, dando a conocer el
origen natural de la prisión.
Una vez expuestas las características, condiciones y aspectos
constituyentes de la readaptación nos preguntamos ¿Qué es la readaptación
social? Esta pregunta surge como resultado de la carencia de una definición que
exponga con claridad, lo que debe ser entendido por readaptación social, por lo
que hacemos un recuento histórico del concepto y la importancia de su basamento,
el cual se encuentra inspirado en los principios de orden y seguridad, mediante
los cuales se aplica un castigo expresado en un tratamiento cuyo propósito es la
eliminación de una supuesta patología social definida en términos de
peligrosidad.
También emprendemos una reflexión detallada de la construcción
del problema de la readaptación, mostrando la relación histórica del término y
el origen mismo de la prisión, de manera tal que cualquier intención de
tratamiento humanitario se encuentra frenado por la función propia de la
institución carcelaria, así las nuevas formas de castigo cobran un nuevo nombre
de tratamiento, haciendo creer a la sociedad que se pasó del castigo a la
reeducación del infractor. Dicha idea es puesta en tela de juicio, pues su
intención es difundir en la sociedad la idea de que la mejor manera de reeducar
al sujeto es privándolo de su libertad.
La pena de prisión desde la perspectiva judicial adquiere un
fin general de prevención cuya trayectoria se encuentra asociada a cuatro
principios de legitimidad que en teoría operan como contenedor de infracción a
la ley, al regular la relación entre unos y otros sujetos. Con esto, el Estado
busca de manera constante la integración de nuevas dimensiones sociales que
permitan enfrentar la crisis de credibilidad y confianza de las instituciones,
pero que al mismo tiempo nos muestra el autoritarismo y exclusión con el que
actúa al dirigir políticas de criminalidad a determinados grupos de la sociedad.
De ahí que la prisión no es la excepción, pues al igual que otras instituciones
sociales, atraviesa por una problemática que revela una profunda crisis de los
instrumentos de aplicación de la justicia y los mecanismos de control social que
constituyen la readaptación social, expresada en los sistemas
penitenciarios.