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Art. 13º Cualquiera que denunciare mina nueva, deberá hacerlo ante el gobernador de la provincia, expresando todas las señales del sitio, cerro o veta, y presentando muestras de los metales o piedras preciosas de la mina: inmediatamente se mandarán fijar carteles en los lugares públicos de la parroquia a que corresponda el territorio de la mina, indicando el denuncio hecho, los que permanecerán fijados por lo menos tres semanas. Dentro de los noventa días siguientes, el denunciante ha de tener hecho en la veta o vetas de su registro, un pozo de vara y media de ancho o diámetro en la boca, y diez varas de hondo o profundidad. Luego que esto se haya verificado, dará aviso al juez político del cantón, para que por sí, o por persona de su confianza, pase a recopocer la veta o vetas, su rumbo, dirección y demás circunstancias, cuya diligencia se practicará con escribano o testigos. Hallando que el denunciante ha cumplido con los requisitos expresados, el juez comisionado le dará inmediatamente posesión, con citación de los colindantes, si los hubiere, midiendo las pertenencias o fijando las estacas o mojones. En el título que ha de expedir el intendente respectivo, se insertarán todas estas diligencias.

Parágrafo único. Los gobernadores de las provincias, remitirán cada seis meses al Ministerio del Interior las muestras de los nuevos descubrimientos de minas, con sus respectivos letreros, que indiquen la mina a que corresponda cada muestra, las que se colocarán en el Museo Nacional. Excitaran también a los dueños de antiguas minas de veta, oro corrido, otros metales y piedras preciosas, a que les remitan muestras de sus minas, para ponerlas igualmente en el Museo Nacional, procurando cada gobernador recoger dentro de un año las muestras de todas las minas de su provincia.

Art. 14º Si durante los expresados noventa días, ocurriere alguno pretendiendo tener derecho a aquel descubrimiento, se le oirá en justicia brevemente, y se adjudicará al que mejor probare su intención; pero si ocurriere después no será oído.

Art. 15º Cuando se denunciare una mina de oro corrido, se hará el denuncio ante el gobernador de la provincia, presentando por lo menos veinticuatro granos del oro. En el pedimento se ha de expresar la situación individual de la mina, los linderos de la extensión que se solicita, cuántas varas cuadradas puede tener de superficie o cuántas de largo y ancho. Igualmente se expresará si la mina es antigua o de nuevo descubrimiento. En el ultimo caso, el gobernador dirigirá la solicitud al prefecto respectivo, con su informe, en que exprese si halla o no inconveniente para que se expida el título.

 
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