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La propia Constitución Nacional de la República Argentina,
había previsto y habilitado el "arreglo" del Patronato con la Santa Sede, de
modo tal que una vez llevado a cabo dicho arreglo, quedó incorporado al Derecho
interno Argentino con plena validez constitucional en virtud de aquella
habilitación.
Artículo I: "El Estado Argentino reconoce y garantiza a la
Iglesia Católica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el
libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito
de su competencia, para la realización de sus fines
específicos." |
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Consiga El Derecho Canónico es Considerado en la Argentina como Derecho Positivo del Estado Vaticano de Dr. Miguel Angel Rafael Dapueto de Ferrari en esta página.
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