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El criterio de derivación al dispositivo grupal fue la observación de síntomas, como la inhibición, la dificultad para establecer vínculos, el escaso rendimiento curricular escolar, la repitencia, la distracción, la falta de atención, entre otros. En el Capítulo 2 y 3, se ilustra el trabajo de un musicoterapeuta, que no siendo psicoanalista, se sostiene en su materia, anclada en un encuadre, orientada hacia la diferenciación y a la inclusión, tanto en el espacio individual como en un dispositivo grupal. En el caso particular del trabajo con una paciente en el espacio individual, se apostó por el reconocimiento de un deseo, incluido en una experiencia sublimatoria y castradora, promoviendo con ello la libertad frente a la dependencia respecto del otro. En todos los casos, habilitando la emergencia de la subjetividad, partiendo de un encuadre que hace válida la Ley tanto para el paciente como para el terapeuta, diferenciándose con ello del tratamiento del individuo homologado a la condición de objeto.
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Variedades Clínicas en el campo del lenguaje
de Yanina Hrzina
ediciones elaleph.com
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