Si no hubiera un Dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiriera la suerte de un león generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al servicio de un infame tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la cólera del cielo. Pero no: Dios ha destinado el hombre a la libertad: él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.
¡Legisladores! Haré
mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido
omitir. En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa, porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar la conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones, ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas y dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el cielo, y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlas en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas incendiarias?
La religión es la ley de la
conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque, imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son
en este mundo los derechos del hombre hacia la religión? Ellos están en el cielo; allá el tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la religión, no toca al legislador; porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley.