Los límites constitucionales del Presidente de Bolivia son los más estrechos que se conocen: apenas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra; manda el ejército. He aquí sus funciones.
La administración pertenece toda al Ministerio, responsable a los censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los legisladores, magistrados, jueces y ciudadanos. Los aduanistas y los soldados, únicos agentes de este ministerio, no son, a la verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su influencia sería nula.
El Vicepresidente es el magistrado más encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo las órdenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia política y le dan firme esperanza de encontrar el fanal que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses ajenos.
En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formado, y lleva consigo la aureola de la popularidad y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea y la he establecido como ley.