El Proyecto de Constitución para
Bolivia está dividido en cuatro Poderes Políticos, habiendo
añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban señaladas en otros gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha parecido no sólo conveniente y útil, sino también fácil, conceder a los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincia o cantón. Ningún objeto es más importante a un ciudadano que la elección de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores. Los Colegios Electorales de cada provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes y de los abusos de los magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías, más popularidad y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más democráticos.
Cada diez ciudadanos nombran un elector; y
así se encuentra la nación representada por el décimo de
sus ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita poseer bienes,
para representar la augusta función del Soberano; mas debe saber escribir
sus votaciones, firmar su nombre y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, o
un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que
las del crimen, o de la ociosidad, y de la ignorancia absoluta. Saber y
honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder
Público.
El Cuerpo Legislativo tiene una
composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se
hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay mas que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestión examinada por dos partes contendientes y un imparcial que la juzga: de este modo ninguna ley útil queda sin efecto, o por lo menos, habrá sido vista una, dos y tres veces antes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así las Cámaras guardarán entre sí aquellas consideraciones que son indispensables para conservar la unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduría. Los congresos modernos, me dirán, se han compuesto de solas dos secciones. Es porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte América se hizo lo mismo sin haber nobleza puede suponerse que la costumbre de estar bajo el gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho es que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente: y por esto Sieyès no quería más que uno. Clásico absurdo.