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Por otro lado, ¿qué implicancias tiene para la definición de un diseño institucional este reconocimiento acerca de la necesidad de conectar lo religioso con lo secular en el marco del estado democrático de derecho? Diversos interrogantes se plantean también en torno a este tema: ¿qué abordaje es posible establecer frente al problema del control judicial?, otro tanto puede plantearse respecto de la relación entre autonomía pública y autonomía privada en el desempeño de las instituciones formales y constitucionalmente reconocidas que representan la voluntad popular, o de la articulación de tales instituciones con la participación ciudadana y sus correspondientes demandas provenientes de los espacios informales de la opinión pública, a los que aquellas (instituciones) tienen que resultar permeables para no perder la legitimidad sobre la que se sostienen, lo cual a su vez constituye un medio para disminuir la conflictividad social. En relación con esto último, un diseño institucional adecuado también debe responder al problema de la división del poder (a propósito de la relación sociedad civil-Estado), como así también lo que concierne a los principios jurídicos y la justificación de los derechos fundamentales. Lo mismo puede plantearse respecto de la teoría política de Habermas (sistemáticamente relacionada con su teoría jurídica), pues para justificar un tal ordenamiento, ¿habría que apelar, también aquí, a valores substantivos para justificar los procedimientos democráticos de generación legítima de decisiones y normas jurídicas? Este tipo de cuestionamientos parece desafiar las pretensiones de validez del principio del discurso que Habermas establecía en Facticidad y validez para tal clase de procedimientos, pues entonces concebía al mismo en el sentido de la necesidad de apelar solamente a la “fuerza de coacción” que ejercen los mejores argumentos y en el marco de un pensamiento postmetafísico, lo cual implica dejar de lado toda apelación a concepciones dogmáticas o irracionales, característica de la fe.
La necesidad conceptual de dar respuesta y definir estos interrogantes, se basa en que ellos tienen implicancias fundamentales para la organización política y el poder estatal que se establezca en el marco de un ordenamiento institucional diseñado conforme a los presupuestos del principio del discurso y de la democracia deliberativa. Esto implica la necesidad de clarificar los fundamentos teóricos sobre los que se sustenta el concepto habermasiano de estado democrático de derecho, presupuesto por sus teorías de la política y del derecho, y que pretende articularse con (pero también nutrirse de) los aportes provenientes desde lo religioso y sus pretensiones cognitivas.
Esta obra se propone entonces indagar en estos temas a fin de dar respuesta a las señaladas cuestiones pendientes, lo cual permitirá explicitar las implicancias que para el señalado concepto de estado democrático de derecho tiene el actual posicionamiento del filósofo respecto de la importancia de la religión en la esfera pública de los ordenamientos jurídico-políticos de las sociedades postseculares. Para ello se tendrá como punto de partida del análisis la explicitación de los presupuestos fundamentales de la teoría de la acción social de Habermas, en la que se expresa el sentido reconstructivo de su Filosofía práctica. Esta teoría habermasiana centra su interés en el entendimiento comunicativo como procedimiento de coordinación de la interacción social del mundo de la vida (Lebenswelt) y permitiendo explicitar conceptualmente el carácter originario de la racionalidad como racionalidad discursiva, la cual resulta inherente al procedimiento intersubjetivo de justificación (racional) de pretensiones de validez, que es el tipo de procedimiento adoptado en un estado de derecho con división de poderes cuya legitimidad se basa en una racionalidad que garantice la imparcialidad de los procedimientos legislativos y judiciales (1.). Clarificar el carácter reconstructivo que comporta esta concepción de la racionalidad en lo que refiere a la interacción social, y que se expresa en la teoría habermasiana de la acción comunicativa, pero también en su Filosofía práctica, permitirá abordar a continuación el problema de la fundamentación normativa de las decisiones políticas y del ordenamiento del estado de derecho en relación con el tema del constitucionalismo (control judicial) (2.). A partir de estos análisis de la filosofía habermasiana, se tematiza respecto del señalado tema del postsecularismo, y las implicancias teóricas que este actual posicionamiento del filósofo comporta para un diseño institucional acorde con los presupuestos teóricos de la democracia deliberativa (3.). En la parte final se abre un breve espacio de diálogo crítico entre los autores, en el que se evalúan los estudios realizados y se ofrecen algunas respuestas (4.).
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La herencia ilustrada en Jürgen Habermas: Los fundamentos filosóficos del concepto de estado democrático de derecho y su desempeño frente al problema
de Santiago Prono et al
ediciones elaleph.com
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