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Introducción


Inexistencia de auxilio económico a favor de las víctimas de delitos comunes en la República Argentina


Es opinión del que suscribe que para el derecho argentino, las víctimas de los delitos comunes –en general–, no han recibido adecuada protección o resguardo económico por parte del estado nacional, provincial y/o municipal.
Estimo que mi opinión es compartida por un importante porcentaje de la población argentina. Las pocas encuestas serias que se han realizado demuestran una disconformidad notable, de la población para con el trato que reciben las víctimas de delitos en general y en particular en comparación con los presuntos responsables de haber cometido los delitos en su perjuicio. Esta situación no ha variado pese a las nuevas legislaciones dictadas al respecto por parte de los legisladores provinciales y nacionales mediante la sanción de leyes y/o de novísimos códigos procesales, los que no se han hecho eco de las soluciones ofrecidas por las legislaciones de países más modernos, y desarrollados, y de la propia opinión que al respecto ha expresado la mismísima Organización de las Naciones Unidas, a través de su órgano deliberativo más importante (la Asamblea General).
En efecto, dichos cuerpos normativos en especial los de procedimiento penal, entre ellos el de la provincia de Jujuy recientemente sancionado, si bien contemplan a las víctimas, se han limitado a otorgar algunos nuevos derechos a favor de las mismas, derechos que resultan importantes, sin duda alguna, pero que de ningún modo establecen ni otorgan el derecho a la compensación y/o restitución económica a favor de las víctimas de delitos comunes. Esta es una realidad –la existencia de personas afectadas por la comisión de delitos– que estimo es de ineludible tratamiento por parte de los encargados de redactar las normas jurídicas respectivas (legisladores nacionales, provinciales y hasta municipales).
Dicha situación, es decir la falta de consideración de la necesidad de otorgar auxilio económico a las víctimas, resulta por demás injusta cualquiera sea la posición económica de la víctima, pero se agrava más aún en aquellos casos o supuestos en donde se trata de personas de escasos recursos o individuos que no posean ningún tipo de seguros (laborales, o de cualquier índole), que auxilien a la misma o a sus deudos en los casos en que resultare la muerte de la víctima. Situación que sin duda alguna es o se configura en la mayoría de los casos, objeto de investigación penal.
Lo mismo ocurre cuando el victimario, y/o sus representantes legales o tutores –en el caso de que los victimarios sean menores de edad, o incapaces en general–, sean insolventes o con escasos recursos económicos, situación que, por cierto, es la más común de todas, ya que las cárceles argentinas están pobladas –casi en su totalidad– por personas pobres o de escasos recursos y, salvo excepciones muy puntuales, que casi no pagan indemnizaciones económicas a favor de las víctimas inocentes de los delitos por los que se los condena.
Así pues, si tuviésemos en nuestro poder estadísticas serias y dignas de fe, elaboradas por parte del Estado sobre porcentuales de víctimas y de victimarios y su condición social y/o cultural, esta afirmación saltaría a la luz. Una realidad imposible de realizar en Jujuy, en donde no se han tomado la molestia, ni tienen interés en hacer estadísticas al respecto.
En dichos supuestos, reitero, que no son pocos, ya que dentro de la realidad carcelaria y del análisis de las víctimas a nivel local, es de observar que la inmensa mayoría de los internos son personas de escasísimos recursos económicos, como también adolecen de falta de instrucción o educación en general.
De igual modo la mayoría de las víctimas de delitos, también son personas de escasos recursos económicos, o condición social humilde.

 
 
 
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Víctimas de delitos - Necesidad de otorgamiento de compensación o auxilio económico de Fabián Camaño   Víctimas de delitos - Necesidad de otorgamiento de compensación o auxilio económico
de Fabián Camaño

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