Ahora, para removerlos, en todos
los regímenes se estableció un tribunal con representación variada para
averiguar si el magistrado ha perdido la idoneidad que poseía al momento de ser
designado. Empero, a la luz de las experiencias, sabido es que subsisten
falencias que actúan como factor coercitivo y derivan en las renuncias
negociadas antes mencionadas. Mediante la reforma constitucional aludida, nacida
de lo que se llamó el "Pacto de Olivos", se trajo a nuestra democracia un
sinnúmero de cambios innovadores con límites al presidencialismo. Así, en cuanto
a la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
al igual que los miembros del Ministerio Público de la Nación, ya no dependen
absolutamente del Poder Ejecutivo. Esto fue acompañado de otros cambios para el
fortalecimiento de la justicia y así se le dio jerarquía constitucional al
habeas corpus y al amparo, estableciéndose además el "habeas data",
resguardándose el secreto de información. Se le dio jerarquía constitucional a
la preservación del medio ambiente; se garantizó la identidad étnica y cultural
de los pueblos aborígenes; se establecieron mecanismos para la defensa de las
competencias, usuarios y consumidores; se fortaleció el sistema federal a través
de un régimen verdaderamente coparticipable; se redujo el mandato del presidente
y vicepresidente de la Nación a cuatro años, con reelección inmediata por un
solo período, considerándose el mandato del entonces presidente doctor Carlos
Menem como un primer período; es decir, podía ser reelecto por primera y única
vez; se engrandecieron los derechos humanos obligando al Estado a dar cobertura
necesaria y suficiente para su resguardo, dándosele jerarquía constitucional a
los tratados internacionales en esta materia, garantizándose asimismo la
igualdad del hombre y la mujer; se impulsó la igualdad real de trato y goce
pleno de los derechos del niño, la mujer, los ancianos y los discapacitados,
preservándose de cualquier tipo de discriminación, etcétera. Todo ello, para
afianzar la justicia.
En otro aspecto, quizás uno de los
pilares fundamentales de esta obra y que también tiene que ver con garantías
constitucionales, tales como el debido proceso legal y justo, viene de neto
reconocimiento la formulación de una propuesta que permita acortar los tiempos
para dirimir la actuación de un magistrado incurso en una causal que le mereció
apertura del Jury de enjuiciamiento. Así, como nadie merece estar sujeto sine
die al peso de soportar un proceso sin hallar solución inmediata, donde el
proceso mismo ya se transforma en condena, ya sea por el amedrentamiento que
sufre de la sociedad, de los medios de comunicación, la presión ejercida por
sectores de poder, o cualquier otro factor determinante, tampoco es justo para
la sociedad soportar o convivir con un sistema deficiente de administración de
justicia que crea desconfianza. Alguien señaló que "justicia tardía no es
justicia", pues la condena se pierde en el tiempo. Un proceso demanda mucho
costo material, de recursos humanos y a sólo cinco fojas de labrado un
expediente, el Estado ya habrá erogado miles de pesos, traducidos no solamente
en el costo de tapa carátula, hojas, cartuchos de tintas, sino como se señala en
recursos humanos, que se van en tiempo sueldo del más insigne empleado hasta el
de mayor jerarquía. Ganar tiempo sin incurrir en excesos, violaciones de
garantías como el debido proceso, la defensa en juicio, la prohibición de la
autoincriminación, entre otras tantas garantías, no es imposible y es el desafío
asumido en esta obra para elaborar una propuesta conciliadora y austera, en un
sistema donde existe control de constitucionalidad difuso como el nuestro.
A esta altura, a la luz de la
experiencia recogida desde los primeros juicios de responsabilidad llevados a
cabo a partir de la última reforma de la Constitución Argentina, ya sea en el
Consejo de la Magistratura de la Nación (remoción Juez Federal de Santa Fe, Dr.
Víctor Hermes Brusa), en el Ministerio Público Fiscal de la Nación (remoción del
Fiscal Federal de Formosa, Dr. Omar Danilo Benítez), en el Ministerio Público de
la Defensa de la Nación (remoción del Defensor Público de Neuquén, Dr. Oscar Alberto Temis), y, aún de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que conformaban la
denominada "mayoría automática" (destitución de los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, doctores Antonio Boggiano, Eduardo Moliné
O'Connor, Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López), no escapa
que nos hallamos ante normativas deficientes en materia de designación y
remoción, tal es así que actualmente se encuentra en pleno debate parlamentario
en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, la elaboración de una
ley que permita cambiar algunas cosas, para progresar no para retroceder como
ocurrió con la ley N° 26.080. Para tales fines, la elaboración de la presente
obra.
Arístides N. Fernandez
Bedoya
Formosa, octubre de 2010