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Prefacio
Esta
obra contiene en forma abarcadora el quehacer funcional
de las autoridades superiores del sistema judicial argentino. Contempla
legislación nacional y extranjera, comparando las mismas en cuanto a los
institutos procesales para acortar el proceso judicial, aplicándolo y creando
inteligentemente una propuesta para los regímenes de remoción de aquellos
funcionarios públicos, en vistas y esperanza de llegar lejos con las ansias de
ser norma del derecho vigente, abriéndose obviamente a cualquier beneficiosa y
creadora innovación. Abarcadora porque comprende tanto a los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación y
Defensor General de la Nación, como asimismo a los magistrados inferiores del
Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la
Nación.
Aquí se realizó un trabajo de investigación para
hallar una solución más realista y efectiva del régimen de remoción de los
mismos, en el intento de darle una solución a distintos temas que causan
hipocresía y descreimiento, que no pasan desapercibidos por la sociedad, como
por ejemplo las renuncias de magistrados, precipitadas, negociadas e inducidas,
en su mayoría por el poder político de turno. La participación del poder
político, no es buena ni mala, sino más bien necesaria como representación y,
solo será maligna si existe extremismo. Vale decir, debe existir un verdadero
equilibrio al momento de elegir quienes van a administrar justicia y para ello
es menester la responsabilidad de saber escoger, libre de ideologías político
partidarias, primando la capacidad, idoneidad y la ética. Lo mismo ocurre,
cuando hay que remover a un magistrado ya sea por mal desempeño de la función,
comisión de delito en la función o crimen común. Mucho se ha ganado con la
reforma Constitucional del año 1994 y uno de los motores, en lo que hace al
Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, fue darle
imparcialidad e idoneidad. Ello, inteligentemente estableciéndose un sistema de
designación de magistrados mediante concurso de antecedentes y oposición, en
cuyo proceso deben intervenir actores de los sectores más representativos, con
la intervención de los poderes del
Estado. En el caso de la designación de jueces inferiores del Poder Judicial de
la Nación, existe representación de distintos sectores a la hora de evaluarlos.
No ocurre ello en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, donde el tribunal
evaluador pertenece a un solo sector; es decir, está conformado solamente por
miembros del Ministerio Público Fiscal, siendo que algunos pertenecen a la
jurisdicción de la vacante, y un académico que actúa de jurista invitado, cuya
opinión no es vinculante, lo cual le resta credibilidad al sistema. En el caso
de la designación de magistrados del Ministerio Público de la Defensa, también
hay falencias en la integración del tribunal de concurso, pues está integrado
por defensores pertenecientes a una lista conformada por la Secretaría de
Concursos, con la participación de un jurista o magistrado de la defensa
jubilado, con opinión no vinculante. Como rasgo común de los regímenes de
selección, en el proceso siempre interviene la institución de la vacante, el
Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo. En el caso de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Procurador y Defensor General de la Nación,
interviene en la designación el Senado y el Poder
Ejecutivo.
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Consiga Proceso de responsabilidad contra magistrados de la Nación Argentina de Arístides Norberto Fernández Bedoya en esta página.
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