En Privatización del trabajo penitenciario ¿una nueva forma de penalidad?
Raúl Adrián Montesinos Camarillo trata las condiciones del trabajo en prisión y
describe sus condiciones actuales, y afirma que está lejos de ser un ente
readaptador, como lo contempla el artículo 18 de la Constitución Mexicana. En
principio realiza un recorrido de los beneficios que el trabajo tiene como
terapia de reinserción social y las posibilidades, que de llevarse acabo
adecuadamente, contrae el trabajo en si mismo. De igual manera muestra los
ordenamientos jurídicos que regulan el trabajo penitenciario y sus condiciones
mínimas con las que debería operar, en los tratados de orden internacional y
nacional, hallando en este último, grandes deficiencias para su ejercicio
adecuado. Además, inicia una interesante discusión en torno a la privatización
del trabajo penitenciario y pone como ejemplo la realidad del sistema
penitenciario estadounidense, que genero como consecuencia de la privatización,
el trato del trabajo con finalidad de lucro y explotación de los internos.
Concluye su artículo proponiendo la participación del sector público, social y
privado en la regulación y estructuración del trabajo penitenciario, no sin
antes poner énfasis en la protección del interno en cuanto a la participación
del sector privado, pues arguye que la sola intervención de particulares
establecería al trabajo penitenciario con fines lucrativos y se olvidaría de la
finalidad inicial de tal actividad como terapia de rehabilitación.
En el tercer artículo de Myrna León y Mara Roldan en su escrito titulado "Una
voz al silencio: Condición social de las mujeres en prisión" abordan la
situación de las mujeres reclusas por medio de un estudio empírico realizado en
el Centro Femenil de Readaptación Social (CFRS) Tepepan en donde enfocan su
atención en las mujeres detenidas por el delito de "contra la salud" en la
modalidad de "tráfico". Sus resultados muestra la importancia de las condiciones
sociales, económicas y políticas para que las mujeres del CFRS cometieran el
delito por el cual se encuentran privadas de su libertad. En primer plano,
nuestras autoras explican la importancia de la socialización primaria y
secundaria para el pleno desarrollo social del sujeto, enfatizan el valor de la
familia y la educación para la realización de conductas delictivas, de igual
manera, nos describen las características de las mujeres internas en el CFRS y
por medio de testimonios nos dejan claro que uno de los principales factores
para la comisión del delito de las mujeres estudiadas fue el abandono de su
pareja y la necesidad de conseguir recursos económicos para la manutención de
sus descendientes. Bajo una perspectiva de genero describen las condiciones
antes y durante la estancia en el CFRS, de igual manera nos muestran los
motivos, mediante declaraciones de viva voz, de los motivos que las orillaron a
cometer el delito de contra la salud.
El cuarto titulado "Racionalidad del trabajo en prisión ¿Transformación de
la conciencia o domesticación?, de José Luis Cisneros, se propone como
análisis describir mediante algunos testimonios las condiciones del trabajo y su
expresión diferenciada y sexista de la aplicación de la ley para castigar no
solo el delito en la mujer sino su desviación del rol asignado en una sociedad
machista, la se expresa en formas sutiles de un poder que castiga doblemente a
la mujer, primero por haber cometido un delito y luego por haber transgredido el
rol asignado por la sociedad.