Así
ha sido necesario la elaboración del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia; este Real Decreto viene a desarrollar los
preceptos relativos a la autoprotección, contenidos en la Ley 2/1985, de 21
de enero, y a dar cumplimiento a lo establecido en la sección IV, del
capítulo I, del Real Decreto 286/1983, de 27 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas. Constituye el marco legal que garantiza para todos los
ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación
administrativa, en materia de prevención y control de riesgos.
Las
disposiciones de este Real Decreto tendrán carácter supletorio pues, respeta las
competencias propias de las Comunidades Autónomas y entidades locales en la
materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que
imponga obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.
Con
este Real Decreto, quedan derogadas la Orden de 29 de noviembre de
1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del
Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios,
así como la sección IV del Capítulo I del título primero del Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado
por el Real Decreto 2816/1982, de 28 de agosto.