Introducción
La
obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la
integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales,
incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse
no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las
Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas
destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la
actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
La
actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objeto es
promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo, tiene un campo común con la autoprotección a la
que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil,
pero no cubre los requerimientos de prevención o reducción de riesgos para la
población de los que ésta última se ocupa.