Otros géneros hay de definiciones, pero no pertenecen al intento de este libro. Basta decir el modo de la definición. Los antiguos dan estas reglas: separando lo que la cosa que quieres definir tiene de común con otras, debes buscar lo que lo sea propio, la última diferencia que no puede aplicarse a ninguna otra cosa, vg.: «La herencia es dinero. » Hasta aquí lo común, porque hay muchos géneros de dinero. Añade lo siguiente: «Que por muerte de alguno recae en otro.» Todavía no es definición, porque sin herencia se puede adquirir de muchos modos el dinero del muerto. Añade dos palabras: «Según el derecho.» Ya has separado la última diferencia, y tienes completa la definición: así: «herencia es el dinero que por muerte de uno recae en otro, según ley.» Todavía puedes añadir: «y que no ha sido legada por testamento ni retenida por posesión.» Del mismo género es esta otra definición: «Pertenecen a la misma gens los que tienen el mismo nombre.» Esto no basta. «los que han nacido de hombres libres.» Tampoco basta: «ninguno de cuyos mayores ha padecido servidumbre.» Todavía falta algo: «ni diminutio capitis.» Este quizá baste, y creo que el mismo pontífice Scevola no añadiría una palabra a esta definición. Vale este método para las definiciones de cosa real y para las de cosa inteligible.
Hemos visto en qué convienen las particiones y las divisiones. Veamos ahora en qué difieren. La partición se divide en miembros, como el cuerpo en cabeza, hombros, manos, rodillas, pies, etc. La división, en formas, que los Griegos llaman ideas, y algunos de los nuestros (y son muy pocos los que de esto tratan) especies, no mal del todo, aunque me parece inútil este cambio de palabras. Si podemos decirlo en latín, no sé por qué hemos de decir especies y no formas; significando las dos palabras lo mismo, creo que debe preferirse la pureza en el lenguaje.
El género y la forma se definen de este modo: Género es una noción que se aplica a muchas diferencias; forma es una noción cuya diferencia se refiere al género como a su fuente. Llamo noción lo que llaman los Griegos svvoca y prolépsis. Es un conocimiento innato, anterior a la percepción de toda forma. En las formas se divide el género sin emisión de ninguna, vg., se divide el derecho en ley, costumbre, equidad. El que cree que formas es lo mismo que partes, confunde el arte, y engañado por cierta semejanza, no distingue con bastante claridad lo que debe distinguirse. Muchas veces definen los oradores y poetas por traslación de las palabras y por semejanza; pero yo no dejaré de poner ejemplos jurídicos, sino en caso necesario. Solía mi colega y familiar Aquilio decir que litus (costa) se llamaba así qua fluctus eluderet (porque rompía las olas). Es como si definiéramos a la adolescencia; flor de la edad, y a la vejez, ocaso de la vida. Por medio de la traslación pasan las palabras de su valor propio a otro metafórico. Basta ya, de la definición. En la división no ha de omitirse ninguna de las partes, a la manera que no puedes omitirla cuando divides alguna herencia o tutela; pero si divides las fórmulas de las estipulaciones y de los juicios, no es vicioso el omitir algo en un asunto casi infinito. Sólo lo es cuando hay cierto número de formas dentro de cada género. La distribución de las partes es muchas veces casi infinita, como la de los hilos de agua que salen de una fuente.