Por repugnancia, vg., «si un padre de familias lega a su mujer el usufructo de las siervas y deja la propiedad a su hijo, o al segundo heredero, no perderá la mujer el usufructo aun después de muerto el hijo, pues lo que una vez se da por testamento, no puede quitarse contra la voluntad de aquel a quien se ha dado, pues repugna el recibir en justicia y devolver contra la voluntad.»
Por causas suficientes, vg.: «todos tienen el derecho de añadir una pared directa (ya sólida, ya abovedada) a una pared común, pero si alguno, por estar mal edificada la pared común, la derriba al tiempo de hacer la suya, no debe pagar el daño, pues no ha sido por culpa suya, sino de la obra misma que estaba mal edificada.»
Por los efectos, vg.: «cuando la mujer y el marido se unen por coempcion todo lo que poseía la mujer pasa al marido a título de dote.»
Por comparación: lo que vale en lo mayor, vale en lo menor, vg.: «Si en la ciudad no se respetan los limites ¿por qué se ponen trabas al libre uso del agua?» Por el contrario: lo que vale en lo menor, vale también en lo mayor. Puede probarse con el mismo ejemplo vuelto al revés. También vale la comparación en cosas iguales, vg.: «Si el usufructo del fundo dura dos años, sucederá lo mismo con el de las casas, aunque la ley no hable de casas, y haya otras muchas cosas cuyo usufructo no dura más que un año, porque la equidad pide que se aplique el mismo derecho en causas iguales.
Los lugares extrinsecos se fundan generalmente en la autoridad. Los Griegos llaman a estas argumentaciones atexvous, esto es, sin arte, vg.: «Dijo Publio Scévola que sólo podía considerarse corno ámbito de la casa la parte hacia donde las aguas se dirigían, y que esto debía tenerse en cuenta, siempre que se cubriese una pared común. »
Todos estos lugares hasta aquí expuestos son corno los principios para hallar todo género de argumentos. ¿Basta con esto? Para ti, hombre tan agudo y ocupado, pienso que sí; pero como eres muy ávido de conocimientos, prefiero que sobre algo, a dejarte no satisfecho. Como cada uno de los lugares que he explicado tiene sus miembros y partes, los expondré uno a uno, comenzando por la definición.
La definición explica la naturaleza de lo que se define. Dos géneros hay de definiciones: una de lo real, otra de lo inteligible. Real llamo lo que puede verse y tocarse, vg., un fundo, una casa, una pared, un esclavo, rebaños, alhajas, ajuar de casa, etc. Llamo inteligible lo que no puede tocarse ni mostrarse con la mano, pero el ánimo lo ve y lo percibe, vg., la usucapio, la tutela, la gente, la agnacion. Ninguna de estas cosas tiene cuerpo, sino que son formas o nociones impresas en el entendimiento. Hay definiciones por partición y por división. Por partición, cuando se divide en miembros la cosa propuesta, diciendo, vg., que el derecho civil es el que está fundado en las leyes, sentares consultas, sentencias, autoridad de los jurisperitos, edictos de los magistrados, costumbre y equidad. La definición por división abraza todas las especies comprendidas en un mismo género, vg.: la enajenación es la emancipación o la entrega a otro, o la cesión en derecho a otro con quien sea lícito contratar según la ley civil.