Al todo se aplican: 1.°, la definición, que lleva envuelto, digámoslo así, lo que se cuestiona. He aquí la forma de este argumento: «El derecho civil es una equidad constituida por los ciudadanos para seguridad propia. El conocimiento de esta equidad es útil; luego es útil el derecho civil. » 2.°, la enumeración de las partes, vg.: «Si no es libre por el censo, ni por la vindicta, ni por el testamento, no es libre. Es así que ninguna de esas circunstancias ha intervenido; luego, no es libre.» 3.°, la notación, cuando se funda algún argumento en la fuerza de las palabras, vg.: «Manda la ley que el contribuyente apoye al contribuyente, y por consiguiente el rico al rico, porque el rico es contribuyente. Como dice Elio, el contribuyente (assiduus) se llamó así ab assedando.» También se toman argumentos de las cosas que tienen alguna relación con la que se busca, ya por la semejanza de las palabras mismas; ya por género, especie, forma, semejanza, diferencia, contrariedad; ya por los adjuntos, antecedentes, consiguientes y repugnantes; ya en las causas y en los efectos; ya por comparación de mayor, menor o igual.
Llámanse palabras afines las que nacen de una misma raíz, vg.: sabio, sabiamente, sabiduría. Este parentesco de las palabras se llama en griego suzugia, vg.: «Si el prado es de pasto común, es lícito apacentar en él. »
Argumento de género, vg.. «Si en el testamento se ha legado a la mujer toda la plata, no puede menos de contar se entre ella el dinero que hay en la casa: la forma no se separa del género mientras conserva su nombre. Es así que la plata acuñada conserva e, nombre de plata; luego entra en la herencia. »
De especie, que podemos llamar parte, para que se entienda mejor, vg.: «Si su marido habla dejado la herencia a Fabia con tal que fuera mater familias y no se habían unido por coempcion, nada se la debe, porque esposa es el género sus especies son dos: una la madre de familias, otra la que se llama simplemente o esposa; y habiendo sido de estas Fabia, no tiene derecho al legado.»
De similitud, vg.: «Si se cayó y arruinó la casa cuyo usufructo se le había legado, no debe el heredero restituirla o reedificarla, como tampoco puede restituir el siervo, que se le haya dado en usufructo y que se la muera.»
De diferencia, vg.: «Aunque el marido legó a la mujer toda la plata, no ha de entenderse que lo legó la que sólo estaba consignada en escrituras y documentos, porque h gran diferencia entre estar el dinero en el arca o en las tablas y documentos.»
De contrariedad, vg.: «La mujer a quien su marido legó el producto de todos sus bienes, no ha de entender que le pertenecen las bodegas llenas de vino y de aceite, porque se le ha legado el uso, no el abuso, cosas contrarias entre sí.»
Por los adjuntos: «Si una mujer que no ha experimentado capitis diminutio hace testamento, no puede ser válido, según el edicto del pretor. » Añádase a esto que el cumplirlo equivaldría a declarar válidos los testamentos de los siervos, de los desterrados y de los niños.
Por los antecedentes, vg., «si el divorcio se ha hecho por culpa del marido, aunque la mujer haya presentado la queja, no debe ella dejar nada para los hijos.»
Por los consiguientes: «si habiéndose casado la mujer con el que no tenía derecho de connubio con ella, presenta después queja, como los que han nacido no siguen al padre, no debe quedarle nada para los hijos.»