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La ley aplica una pena penal -mezcla entre el Derecho Penal y el Derecho Civil-, y hace que como consecuencia punitiva, el acreedor pierda el derecho al crédito.

Esta fuente correspondería a la parte del Código Civil referente a las Obligaciones, pero ni siquiera en esa materia Vélez Sarsfield siguió a las Partidas en cuanto a esta solución se refiere.

Las notas de Vélez Sarsfield a lo legislado respecto de "las acciones posesorias", comienzan desde el vamos equivocadas, cuando para fundamentar el artículo 2469 hay un riquísimo material que el Codificador argentino desaprovechó, y que consiste en la Legislación Romana y la antigua Legislación Española, que acompaño a esta investigación para evitar toda duda acerca de su autenticidad, y que subrayo a los efectos de su fácil y rápida lectura en sus partes más relevantes en cuanto a la protección posesoria se refieren.

 
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